Definición de SUPLICATORIO


    Que entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v.e.v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.
    Como comunicación procesal, la Ley de Enj. Civ. esp. determina que los jueces o tribunales emplearán la forma de suplicatorio cuando se dirijan a los superiores en grado; la de exhorto, cuando se trate de uno igual; y la de carta orden o despacho, si se hace a un inferior (art. 285).
    En lo parlamentario, claro está, los suplicatorios requieren unas Cortes auténticas y un sistema efectivo de libertades y garantías. La Const. esp. de 1931 establecía al respecto que los diputados sólo podían ser detenidos en caso de flagrante delito. La detención debía ser comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente. Si algún juez o tribunal estimaba que debía dictar auto de procesamiento contra un diputado, lo comunicaba así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considerara pertinentes. Transcurridos 60 días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiera acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entendía denegado el suplicatorio (art. 56).
    De esa facultad suelen abusar las mayorías, que cuentan incluso con la adhesión de los opositores, como reacción defensiva del espíritu de cuerpo. Con ello se prostituye la justicia, ya que se impide su labor y se convierten los más en morales encubridores de los delincuentes. Quizás las garantías serían suficientes con la libertad provisional del procesado, salvo acceder la asamblea a la detención solicitada.
    El art. 62 de la Const. arg. de 1853 determina que, por la mayoría de los dos tercios de los presentes, cada una de las Cámaras (Senado y Cámara de diputados) puede suspender en sus funciones legislativas al diputado que sea objeto de acusación y ponerlo a disposición del juez competente, para su juzgamiento.


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