- Sustituto. Reemplazante.
Cuando una sala de justicia deba completar el número de sus magistrados con suplentes, se harán saber los nombres de los designados a los procuradores de las partes, y se procederá en seguida a la vista, a no ser que en el acto se plantee recusación, así sea verbal (art. 326 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual