- Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. | | Salvación de una catástrofe o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba, (v. MESADA DE SUPERVIVENCIA.) La supervivencia se contrapone a la commoriencia o muerte simultánea (v.e.v.), que impide la transmisión de derechos entre los muertos a la vez o en desgracia común no aclarada. Más aún se opone a la premoriencia (v.e.v.).
La supervivencia es base de numerosas relaciones jurídicas, en especial las sucesorias, ya que para heredar hay que sobrevivir al causante; de modo que, si el heredero testamentario o legítimo, muere antes que el de cujus, no transmite su derecho, salvo casos especiales, como el derecho de representación (v.e.v.).
En cuanto a las donaciones, la supervivencia del hijo del donante, al cual se considerara muerto al hacer la donación )y ello ha de entenderse como particular y no cual estricta declaración judicial), faculta para la revocación de donaciones (v.e.v.).
Para la casada, la supervivencia conyugal presenta la trascendencia de adquirir o recobrar su capacidad de obrar en los ordenamientos, y lo son casi todos, en que sus facultades de contratar y de disponer de sus bienes propios se encuentran restringidas. Además, en caso de ser madre, la mujer supérstite ejerce plenamente la patria potestad, con todos sus derechos y deberes, (v. VIUDA.) El padre o la madre, el que de ellos viva, está obligado a dotar a las hijas, de acuerdo con el art. 1.340 del Cód. Civ. esp.
Tanto la reserva troncal como la reserva viudal (v.e.v.) imponen al que sobrevive a otros parientes, o al cónyuge, obligaciones patrimoniales de carácter excepcional.
El cónyuge supérstite (v.e.v.) es heredero forzoso del premuerto, aun concurriendo con descendientes; y, a falta de ellos, de ascendientes y en ocasiones de ciertos colaterales, hereda de manera exclusiva ab intestato En la sustitución fideicomisaria (v.e.v.), el fideicomisario, si sobrevive al testador, adquiere derecho sucesorio )que transmite a sus herederos) aunque premuera al fiduciario.
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