- El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.
La capacidad jurídica basta para ser sujeto del Derecho, aunque para su ejercicio se precisa en ocasiones la capacidad de obrar (v.e.v.).
En buena técnica moderna, sujeto del Derecho y persona (v.e.Y.) son sinónimos, ya que han desaparecido los estados antiguos de esclavitud y muerte civil. Como declara el Cód. Civ. arg., cual expresión positiva, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
El sujeto del derecho puede ser activo: como el titular de un derecho real o el acreedor en las obligaciones personales; o pasivo, el deudor, el obligado a una prestación o a una omisión, quien debe soportar o respetar un derecho ajeno erga ornees, aun cuando en este sentido pueda atenuarse la relación hasta tornarse imperceptible, como el respeto de la propiedad ajena distante o cuando se carqce de tendencias a adueñarse de lo. ajeno." En principio, toda relación jurídica (v.e.v.) precisa dos sujetos de derecho, pero en ciertos casos puede estar indeterminadouno o ser incierto; como en el caso de pérdida y más aún en el de abandono de un título al poitador, en que subsiste la obligación del deudor, al menos durante cierto tiempo.
El sujeto del derecho puede ser también desconocido; así, en las condiciones pendientes para conceder un premio. Puede ser eventual, como la lu rcncia dejada a un concebido, que luego no nace con vida, o si se descubre que se trata de error o engaño.
Por el contrario, la pluralidad de sujetos está perfectamente admitida; ya activamente, ya pasivamente, con modalidades de mayor o menor igualdad, rigor y divisibilidad, que se traducen en la comunidad, en la solidaridad y en la mancomunidad (v.e.v.).
Como voces colindantes, v. CAPACIDAD, DERECHO SUBJETIVO, INCAPACIDAD, HOMBRE, MUJER, OBJETO DEL DERECHO, PERSONA JURÍDICA, PERSONALIDAD. (6.483, 6.498.)
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