- Situación jurídica de dos o más deudores, obligados por la totalidad de una deuda u otra obligación frente a uno o más acreedores, con derecho éstos a exigirle a cada uno de ellos el cumplimiento o pago por entero. Una vez satisfecha la obligación solidaria, el deudor solidario (v.e.v.) que baya cumplido o pagado se transforma en acreedor de sus codeudores, a fin de restablecer la justicia por medio de la repetición contra ellos por la parte que proporcional o diversamente les corresponda más la porción de los insolventes, (v. SOLIDARIDAD ACTIVA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda