- Situación jurídica en que dos o más acreedores pueden exigir de un deudor, o de varios obligados, el cumplimiento total de la obligación o el pago de la deuda toda, sin poder oponer éstos que ha de distribuirse entre los distintos acreedores o deudores. El acreedor solidario (v.e.v.) se transforma curiosamente, conseguido el pago o cumplimiento, en deudor de sus coacreedores, por la parte que a cada uno de ellos les corresponda. (v. SOLIDARIDAD PASIVA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda