- Dentro de los términos del Dec. arg. 15.349, es la formada por el Estado nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o entidades administrativas autárquicas, dentro de sus facultades legales, por una parte; y por la otra, por los capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o desarrollo de actividades económicas.
Pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado, según la finalidad que se proponga su constitución. Sirven de reglas supletorias las del Cód. de Com. para las sociedades anónimas..
La aportación de la Administración pública puede consistir: a) en concesión de privilegios de exclusividad o monopolio; exención de impuestos; protección fiscal; compensación de riesgos; garantía de interés al capital invertido; b) primas y subvenciones; aporte tecnológico; c) anticipos de fondos; d) aportaciones de carácter patrimonial, en dinero, títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.
El presidente, un síndico y un tercio al menos de los directores representarán a la Administración y serán nombrados por ella. La responsabilidad de la Administración se limita a su aporte societario. El decreto que establece estas empresas debe ser agregado como título especial al Cód. de Com.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda