- El que tiene una cosa reconociendo, empero, la propiedad de la misma que corresponde a otro. Representa la posesión del dueño, aunque la ocupación de la cosa repose sobre, un derecho (art. 2352 del Cód. Civ. arg.). Además, "cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa" (art. 2.461). (v. DETENTADOR, POSEEDOR, PROPIETARIO, TENEDOR.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual