- Hijo de un sobrino carnal. Es parentesco de trascendencia jurídica en los impedimentos matrimoniales y en la sucesión intestada; ya que el grado familiar es el cuarto por consanguinidad colateral con respecto al tío abuelo. En lo conyugal, es dispensable el impedimento. En cuanto al llamamiento hereditario, la sucesión suele efectuarse por estirpes, (v. los arts. 948 y 954 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual