Definición de RESOBRINO


    Hijo de un sobrino carnal. Es parentesco de trascendencia jurídica en los impedimentos matrimoniales y en la sucesión intestada; ya que el grado familiar es el cuarto por consanguinidad colateral con respecto al tío abuelo. En lo conyugal, es dispensable el impedimento. En cuanto al llamamiento hereditario, la sucesión suele efectuarse por estirpes, (v. los arts. 948 y 954 del Cód. Civ. esp.)

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