- Documento que comprueba la entrega de la cosa al depositario, con la consiguiente obligación de cuidarla, no usarla y devolverla.
Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósitos expidan por frutos o mercancías son negociables. Son transferibles por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo del dominio, según sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil. Como requisitos, los resguardos contendrán la expresión de la especie de las mercaderías, con el numero o la cantidad que representen, relación bastante pobre del art. 194 del Cód. de Com. esp.; ya que al menos ha de constar quién recibe los productos, la fecha y lugar en que se hace y la indicación de que se recibe en calidad de depósito. Puede añadirse el nombre del depositante, aunque no sea necesario si el resguardo es ai portador, y los derechos que baya de abonar.
El poseedor de los resguardos tiene el pleno dominio de los efectos depositados en los almacenes de la compañía, y está exento de las obligaciones o responsabilidades que se exijan al depositante y endosantes o poseedores anteriores, excepto por los gastos de transporte, almacenaje y conservación de las mercaderías.
El resguardo, dado en prenda permite al acreedor, no pagado antes del vencimiento, requerir a la compañía para que enajene efectos depositados en cantidad bastante para el pago pendiente. Tales ventas no requieren decreto judicial; pero sí pública subasta con intervención de agente colegiado, (v. los arts. 193 y ss. del cód. cit.; y, además, uWA- RRANT")
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