- Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración es- pontánea de los particulares.
lia de evitarse, en traducciones periodísticas, y más aún en las "técnicas", dccir requisitoria del fiscal por acusación fical.
Cuando el presunto reo no sea habido en su domicilio, y se ignora su paradero, se expedirá requisitoria a los jueces de instrucción en cuyo territorio se sospeche que pueda hallarse, además de publicarse en los diarios o boletines oficiales de la nación y de las provincias en que interese, dispone en su art. 512 la Ley de Enj. Crim. esp.
La requisitoria expresará: a) el nombre y apellido del procesado, o su apodo o nombres supuestos; b) su cargo, profesión u oficio; c) señas particulares por las que puede ser reconocido; d) delito por el cual esté procesado; e) territorio donde se suponga que pueda estar; /) cárcel o autoridad a que deba entregarse, (v. el art. 513 de la ley cit.) La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado se unirán a la causa.
Cuando el reo esté ausente, ha de ser llamado por requisitoria; y ha de considerársele ausente siempre que al efectuarse una notificación no se encuentre en su domicilio ni se sepa por la autoridad su paradero; además, en caso de fuga del establecimiento en que se hallare detenido o preso; y si, estando en libertad provisional, no concurre ni se presenta ante la citación judicial o en el lugar y fecha que debiera hacerlo. Transcurrido el plazo de la requisitoria, el reo es declarado rebelde, (v. los arts. 834 y ss. de la ley menc. y REO AUSENTE.)
[Inicio] >>