- Intimación que una persona dirige a otra, para notificarle una decisión o un hecho y obtener una respuesta del requerido, reveladora de su actitud; también, la conminación para que el requerido declare su actitud ante un caso, a fin de adoptar una medida decisiva el requirente, y siempre transmitida poF medio de notario, que ha de notificar o interrogar al destinatario del requerimiento.
Para los interesados, la elección del notario requerí clor es libre; por el contrario, por la función pública que éste ejerce, no puede negarse al requerimiento para dar fe de cualquier acto público o particular exlrajudicial, salvo oponer, justa causa; porque, en otro caso, incurre en responsabilidad.
Los gastos del requerimiento son por cuenta del requirente; pero, si la respuesta del requerido ocupa más del doble de lo notificado, los derechos en cuanto al exceso son por cuenta del requerido.
Los tribunales apreciarán, dentro del conjunto d: la prueba, las manifestaciones contenidas en el requerimiento y en la respuesta, sin que quepa atribuirles efecto contractual ni ejecutivo, (v. NOTIFICACIÓN.)
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