- Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de lo intimado.
Como forma y trámite, para los requerimientos rige lo dispuesto en cuanto a la notificación (v.e.v.). El requerimiento se hará saber al requerido en la forma dispuesia en la resolución judicial que lo ordene de oficio o a instancia de parte. En la diligencia se hará constar la respuesta que el requerido dé al requerimiento, contestación que constará sucintamente; es decir, que deberá reflejar la actitud de acatamiento, oposición, silencio, etc. (arts. 275 y 276 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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