- Restitución del crédito mercantil (hasta donde ello quepa en la opinión pública) y de la plena capacidad jurídica (incluso la posibilidad de ejercer nuevamente el tráfico mercantil) que se concede a un comerciante en los casos determinados legalmente.
En el Cód. de Com. esp., los quebrados fraudulentos no pueden ser rehabilitados (art. 920); precepto de difícil conciliación con el Cód. Pen., donde todos los delincuentes pueden obtener la rehabilitación, incluso por hechos bastante peores que la quiebra, pese a los estragos de la fraudulenta, que constituye combinación de robo y estafa.
Los demás quebrados podrán obtener su rehabilitación probando el cumplimiento íntegro del convenio aprobado que hubiesen hecho con los acreedores. De no haber convenio, han de probar que con los bienes existentes en la quiebra, o con otras entregas posteriores, han satisfeccho totalmente las obligaciones reconocidas en la quiebra (art. 921 del Cód. de Com.). También resulta de conciliación ardua este precepto con la quiebra culpable, penada en el Cód. criminal, y que tiene plazos y condiciones especiales para la rehabilitación.
Sí es exacto que con la rehabilitación del quebrado cesan todas las interdicciones producidas por la declaración de quiebra (v.e.v.), según se determina en el art. 922. En especial recupera la libre administración y disposición de sus bienes, y concluye la prohibición de ejercer el comercio.
En la Ley de Enj. Civ. esp., donde se regula )sin gran precisión) esta materia en el aspecto procesal, te establece que la instancia de rehabilitación, que ha de iniciar el interesado, se instruirá en la pieza de calificación. Acerca de aquélla ha de oírse al comisario de la quiebra y al fiscal; luego, el juez dicta el auto que estime justo, apelable en ambos efectos.
Para el Derecho arg., v. REHABILITACIÓN DEL FA- L1.XDO.
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda