Definición de REHABILITACIÓN DEL PENADO


    Reintegración legal del crédito y honra que por el delito, la condena y la sanción penal se habían perdido; y recuperación de todos los derechos y facultades cuyo ejercicio se había suspendido por causa de la infracción y la pena. La rehabilitación de los delincuentes culmina con la cancelación de la inscripción de la condena en el Registro de antecedentes penales. Se requiere para ello: 19 que no se trate de reincidentes ni reiterantes; 29 haber observado buena conducta; 39 haber satisfecho, en lo posible, las responsabilidades civiles provenientes del delito; 49 haber transcurrido, luego de extinguida la condena, 15 años en las privativas de libertad de duración superior a los 6 años ; y 10 años, en todas las demás.
    Se abrevia la rehabilitación en los delitos de carácter político (rebelión, sedición y los contrarios al régimen establecido), los cometidos por medio de la imprenta, los debidos a imprudencia y los perpetrados por menores de 18 años, en que cabe cancelar la inscripción a los 5 años de la condena.
    La rehabilitación es relativa; porque, de cometer el delincuente un nuevo delito, la inscripción cancelada (pero no borrada) recobra su eficacia para calificar la reincidencia, (v. el art. 118 del Cód. Pen. esp.) No cabe rehabilitar, naturalmente, al que haya sido ejecutado; salvo que haya habido error judicial, en que los parientes cercanos disponen del recurso de revisión (v.e.v.) para rehabilitar la memoria de la, víctima de la justicia.


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