- Locución latina. Por razón de la persona. Se refiere a la competencia (v.e.v.) de un juez o tribunal cuando se rige por el fuero de- alguna do las partes, y que cabe renunciar si no se propone la excepción consiguiente al contestar la demanda, si ésta se ha iniciado ante determinado órgano jurisdiccional competente "ratione materiae" (v.e.v.), que para el demandante significa sumisión tácita al mismo.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual