- Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.
Esta botánica jurídica, aunque es más bien bosque en la fragmentación de los especialistas, parte de una bifurcación capital, aun discutida y negada, la del Derecho Público y la del Derecho Privado. Sin pretensiones de infalibilidad, y reproduciendo más, bien la opinión predominante, al primero corresponden, como ramas, el Derecho Político, el Constitucional (muy emparentado con el anterior), el Administrativo, el Canónico o, mejor el Eclesiástico (en cuanto organización de la Iglesia), el Penal, el Procesal, el Fiscal, el Internacional Público. Dentro del Privado, surgen el Civil (que se desgaja en Derecho de Familiát~Íem las Cosas, de las Obligaciones y Contratos, de* las Sucesiones), el Mercantil, el Internacional Privado y el Canónico, en lo matrimonial sobre todo.
Ramas de clasificación más discutida son el Derecho Laboral (aunque, basado en el contrato de trabajo, ofrezca mayor carácter privado), el Agrario, el Minero, el Aeronáutico.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual