- Especie de bahía o ensenada, que no brinda abrigo tan completo o seguro contra los vientos como un puerto (v.e.v.).^ - Antepuerto; lugar donde anclan los buques sin ser muelle o embarcadero.
Las radas son bienes de dominio público (art. 339 del Cód. Civ. esp.). El Cód. de Com. arg. Considera las radas como puertos en cuanto a los hundimientos necesarios para cortar incendios, y por los alijos y transbordos de carga para aligerar los buques que lleguen a lugar seguro arts- i-316 y13i7)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual