- Obra o fábrica de diversos materiales (madera, piedra, ladrillos, hierro, etc.) sobre ríos, barrancos y otras hondonadas o cursos de agua, para poder pasar cómodamente de un lado a otro de tales obstáculos. Día puente (v.e.v.).
Para el Cód. Civ. arg., los puentes construidos para utilidad y comodidad común son bienes públicos del Estado general o de los provinciales (art. 2.3443). Los construidos por particulares y en terrenos que les pertenezcan, corresponden al dominio privado, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos (art. 2.348).
El Cód. Civ. esp. declara bienes de dominio público los puentes construidos por el Estado (art. 339).
En el Cód. Pen. esp., la destrucción de puentes, aun no expresada, constituye delito de estragos (art. 554). Además, constituyen daños, sancionados con presidio menor si los destrozos superan las 5.000 pesetas, la destrucción a deterioro de puentes (art. 558).
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