- Dispone la Ley de Enj. Civ. esp. con respecto a esta materia y en los recursos por infracción de ley o doctrina, que quien se proponga interponer uno de ellos, presentará ante la sala que hubiere dictado la sentencia, dentro del término improrrogable de 10 días, contados desde el siguiente al de su notificación, un escrito manifestando su intención de interponer el recurso y solicitando que se le expida para ello certificación literal de la sentencia, y de la de primera instancia, si en la segunda hubieren sido aceptados y no reproducidos textualmente todos 0 algunos de SUS resultandos y considerandos. Pasados los 10 días sin solicitarlo, la sentencia quedará firme (art; 1.700).
La audiencia mandará dar la certificación solicitada dentro del término señalado, y que se emplace a las partes para comparecer a los electos de admisión, dentro del término de 40 días en los pleitos procedentes de la Península y las Baleares y de 50 en los de las Canarias. Tales plazos empiezan a contarse desde el día siguiente de la entrega de la certificación.
Sobre los demás trámites, v. los arts. 1.702 y ss. de la ley cit.
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