- Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobrevive. La prioridad en la muerte tiene gran trascendencia en el Derecho Sucesorio; en primer término porque sólo se hereda a quien ha muerto y también por las substituciones, fideicomisos y transmisión de herencias o legados pendiente alguna condición, o por morjr sin haber aceptado o renunciado la institución hecha por el de cujus. (v. las principales voces citadas, y COMMORIENCIA, CÓNYUGE SUPÉRSTITE, SUPERVIVENCIA.)
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