- Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
Tres factores se señalan como integrante* de Ja premeditación: el cronológico, el transcurso de un lapso entre la resolución criminal y la ejecución delictiva; el moral, la reflexión y persistencia en el propósito; y el psicológico, la calma espiritual y la frialdad de ánimo con que se prepara el delito.
El Cód. Pen. esp. indica como sexta de la? circunstancias agravantes; "Obrar con premeditación conocida" (art. 10). Esta breve fórmula ha sido aclarada por la jurisprudencia al declarar que se caracteriza: lo por la serenidad de ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 29 por la persistencia en la resolución delictiva; 3o por un espacio de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo .de las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.
No debe confundirse con el simple propósito de delinquir, ni con un plan somero para proceder. Es compatible con la alevosía y con la embriaguez; e inconciliable con el arrebato, la obcecación, la vindicación de ofensa grave y la deficiencia mental. Se considera inherente a la falsedad y a la estafa, ya que tales engaños requieren cuidadosa preparación; en cuanto al robo existen sentencias discrepantes. En el delito de contagio intersexual, se ha resuelto que no es de apreciar la agravante de premeditación, por resultar el daño una consecuencia eventual de un acto voluntario.
Ejemplo de premeditación sin alevosía es el de atacar frente a frente a la víctima luego de haber estudiado cuidadosamente la ocasión y el modo de agredirla; sin embargo, hay alevosía y no premeditación en el caso dé matar en el acto, sin haberlo pensado antes, al que se encuentra dormido t or el contrario, si se aguarda el sueño de la victima parir darle muerte, concurren premeditación y alevosía.
Además de agravante, la premeditación constituye circunstancia cualificadora del asesinato (v.e.v.).
Concurriendo premeditación, las lesiones graves sufren un recargo en la penalidad (art. 420 del cod- Clt.). El C5d, Pen. arg, no so ocupa de esta agravante, aun cuando los jueces la toman en cuenta por la mayor peligrosidad que revela, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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