- Clérigo, secular o religioso, que ejerce jurisdicción ordinaria en el fuero externo (canon 110 del Codex). Son prelados tanto el papa como los cardenales, obispos, vicarios, prefectos apostólicos, generales de órdenes religiosas, provinciales y otros.
Con carácter honorífico, reciben el nombre de prelados algunos clérigos que no ejercen jurisdicción.
Aun cuando los obispos son prelados, se hace diferencia entre ellos por cuanto los primeros son de institución divina y tienen autoridad por sí; mientras los prelados encuentran su origen en la voluntad del papa y ejercen jurisdicción delegada por éste.
El mismo Codex establece dos grandes grupos de prelados: los prelados famitiares del romano pontífice, para los cuales no rige el Derecho común canónico, sino los privilegios, reglas y tradiciones del palacio pontificio (canon 328), y los prelados inferiores, de los cuales se distinguen tres clases: a) los de primera o ínfima clá&e, con jurisdicción exenta tan sólo sobre algunas personas que viven en comunidad en casas o conventos; b) los de la segunda elase o media, con jurisdicción exenta sobre clero yjnjeblo, pero con jurisdicción personal únicamente, sin territorio separado; c) los de la tercera clase o suprema, con jurisdicción exenta sobre clero y pueblo en un territorio separado.
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