- Valor de una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía en las justas. Importancia, estimación. Crédito. Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida.
A.)En Derecho Civil. Como equivalencia de la cosa vendida, o cantidad de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor, el precio debe ser pecuniario, cierto y justo. Escriche lo comenta diciendo que debe ser pecuniario, o consistir en dinero, porque en otro caso no habría venta, sino permuta. Ahora bien, cabe que sea un contrato mixto, y entonces es compraventa si predomina el precio sobré el valor de lo que una de las partes da para completar, y permuta en el contrario supuesto. Ha de ser cierto en sí: tanto de tal moneda; o por relación a otra cantidad: en lo mismo que se compro por el luego vendedor, e incluso por lo que exista en un lugar; supuesto en el cual, de no encontrarse nada, al no haber precio, no hay compraventa tampoco. En cuanto a la justicia, poco hay legislado, salvo los casos reducidos de haber lesión (v.e.v.) o proceder un reajuste del precio por diferencia, cual en los inmuebles por razón de la cabida (v.e.v.).
Ha de ser además el precio serio, o sea real y efectivo; pues, en distinto caso, es simulado, ficticio o irrisorio, y vicia el contrato.
El Cód. Civ. esp., al definir el contrato de compraventa, señala como requisitos esenciales la entrega de una cosa determinada por el vendedor y la obligación, para el comprador, "de pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente" (art. 1.445). (v. PRECIO CIERTO.) No puede dejarse el señalamiento del precio al arbitrio de uno de los contratantes, pero si cabe entregarlo a la determinación de un tercero.
Habiendo conformidad en la cosa y en el precio, los contratantes tienen derecho a reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato (art. 1.451). (v. PACO EN COMPRAVENTA.) B.) En Derecho Penal. Integra agravante de la responsabilidad criminal: "Cometer el delito me- diante precio, recompensa o promesa" (art. 10. no 2, del Cód. Pen. esp.). La jurisprudencia aclara que tanto agrava para el que acepta como para el que ofrece el precio. La integra también la apuesta cobrada. Resulta compatible con la premeditación, pero ésta suele estar incluida en la consideración de la cuantía y conveniencia del precio.
Con redacción casi idéntica, el precio se incluye como circunstancia que transforma el simple homicidio en asesinato (v.e.v.). Es causa también de aumentar Ja pena en las lesiones (art. 420 del cód. cit.); y de modo más especial aún en la mutilación para eximirse del servicio militar (art. 427).
En otro aspecto, la dolosa exageración del valor pretendido o logrado tipifica el delito de maquina-v dones para alterar los precios (v.e.v.). A bajo precio: barato.
A buen precio: caro. De modo remunerador. Con esfuerzo, sufrimiento o sacrificio.
Abrir precio: hacer el primer ejemplar de precio al vender mercaderías o productos. Alzar el precio: aumentarlo, subirlo. Encarecer. No tener precio: valer mucho. Y lo contrario: no valer nada.
Poner en precio: a justarlo, señalarlo. (354, 600, 6°8, 645, 674, 756, 890, 1.453, 1.803, 2.837, 2.937, 3.393, 3.619, 3.620, 3.953, 4.859, 4.620, 5316, 5.317, 5.318, 5.525, 5.856, 5.916.)
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