- Hoyo que se abre en la tierra para encontrar o sacar agua. Constituye derecho de todo propietario abrir libremente pozos y establecer artificios para elevar agua dentro de sus fincas, aun cuando de ese modo se mengüen las aguas de sus vecinos; pero deberá guardarse la distancia de 2 metros en las poblaciones, y de 15 metros en el campo, entre el nuevo pozo y los pozos, estanques, fuentes y acequias de los vecinos, según disponen los arts. 18 y ss. de la Ley especial española de aguas, (v. el art. 590 del Cód. Civ.) Quienquiera que haga pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un contramuro de 30 cts. de espesor (art. 2.624 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual