- Lóc. lat. Postumos suyos. Los nacidos luego de testar el de cujus, pero concebidos antes de morir. De haber nacido antes de tal fallecimiento, habrían estado bajo la potestad del causante y formado parte de los herederos suyos. En el primitivo Derecho romano, la supervivencia de un postumo suyo producía la ineficacia del testamento. Luego, en virtud de diversas reformas, se admitió que cabía desheredarlo o bien instituirlo previamente. (v. "POSTUMI ALIENI".)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual