- Delito, equiparado a la estafa (v.e.v.), que comete el viajero clandestino de naves o aeronaves. El R. D. esp. del 21 de junio de 1923 tipifica en sus arts. 60 y ss. este delito. Se caracteriza por penetrar clandestinamente en un buque mercante, con el propósito de viajar sin abonar el precio del pasaje, o continuar a bordo clandestinamente, con el mismo propósito, una Yez recorrido el trayecto a que dé derecho el boleto adquirido, y sin medios para pagar otro. Como pena se señala la que por la cuantía de lo defraudado corresponda a la estafa, incluidos los gastos de manutención y los demás de a bordo por razón del pasajero clandestino.
El polizón debe ser entregado a la autoridad marina del primer puerto nacional a que arribe el buque, junto con las diligencias instruidas a bordo para comprobar su delito. Si la nave toca antes en un puerto extranjero-, la entrega se hará al cónsul; y de no haberlo, el polizón quedará recluido a bordo hasta llegar a puerto en que pueda ponerse a disposición de la autoridad nacional. El polizón no puede ser objeto de malos tratos; y el oficial o el marinero que contravenga esa medida humanitaria sufrirá la pena consiguiente en su grado máximo. Contra su voluntad, no cabe utilizar al polizón en servicios de a bordo; aunque sea muy frecuente el convenio de no exigirle el pasaje, ni denunciarlo por .estafa, a cambio de ciertas labores mecánicas en la cocina, máquinas, etc.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual