Definición de "PLUS PETITIO RE"


    Locución latina. Plus petición por razón de la cosa u objeto. Constituye el caso mas frecuente del plus petición, y casi consubstancial con toda demanda judicial, en que el actor o su patrocinante reclama por sistema mas de lo que corresponde, para dejar al juzgador margen de reducción Se produce tanto por pedir mayor suma de la debida como por reclamar derecho más amplio del correspondiente: la propiedad en lugar de la posesión de una cosa, la sucesión íntegra de una persona, con olvido de otros herederos o legatarios, etc.


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