- Locución latina. Plus petición por razón de la cosa u objeto. Constituye el caso mas frecuente del plus petición, y casi consubstancial con toda demanda judicial, en que el actor o su patrocinante reclama por sistema mas de lo que corresponde, para dejar al juzgador margen de reducción Se produce tanto por pedir mayor suma de la debida como por reclamar derecho más amplio del correspondiente: la propiedad en lugar de la posesión de una cosa, la sucesión íntegra de una persona, con olvido de otros herederos o legatarios, etc.
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➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela