- Afirmación de la existencia de múltiples órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general. Para Gurvitch, dentro del pluralismo jurídico, los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por sí mismos relaciones jurídicas autónomas, aparte la imposibilidad de establecer a priori una primacía del orden legal del Estado sobre los restantes órdenes jurídicos concurrentes. La relación entre los distintos órdenes jurídicos depende de coyunturas sociales y jurídicas, todas ellas variables.
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