Definición de PLURAL


    Relativo a dos o más personas o cosas.
    En las leyes, el empleo del plural ofrece distintas posibilidades. Por ejemplo, al hablar del pago de las pensiones del censo, lo declarado es valido para una sola pensión también. Cuando los codigos hablan de los padres, este plural debe entenderse en primer término como comprensivo del padre y de la madre, y no concretado tan sólo a la pluralidad de progenitores varones. En otros casos, la pluralidad es necesaria, como en el caso de las obligaciones solidarias, ya sea por el lado de los acreedores, por el de los deudores o por unos y otros conjuntamente, (v. SINGULAR.) (1.924, 4.178.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...