- La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las,naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera -o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún Estado, también pirata entonces.
Además del ejercicio de pirata y de la presa o robo que hace, piratería se dice de la destrucción o apoderamiento sin escrúpulos de los bienes ajenos; como los de ciertos administradores con demasiado espíritu de propiedad. El carácter feroz de los piratas y el espanto que sus crímenes causaron en la alta Edad Media en el Mediterráneo y en los primeros siglos de la Edad Moderna en el Atlántico, esto sobre todo a cargo de ingleses y holandeses (disfrazados a veces como "célebres navegantes"), ha llevado a calificar de piratería también toda crueldad o inhumanidad.
El Congreso norteamericano declaró en 1790 que j>or piratería debía entenderse: "todo acto punible cometido en el mar que, si fuese realizado en tierra, sujetaría a sus autores a la pena de muerte". Esta definición no parece muy adecuada, ya que ba9ta citar el simple ejemplo del padre que mate a su hijo a bordo de un buque mercante en pleno océano, considerado como delito merecedor de la pena de muerte en los más de los códigos, pero que nadie se atreve a denominar piratería. Más certero es el concepto de Ortolán, que considera piratería recorrer los mares por. propia cuenta, para cometer actos de depredación, pillando a mano armada, ya sea en tiempo de paz o de guerra, ios buques .de todas las naciones, sin hacer otra distinción que la que les convenga para asegurar 4a impunidad de sus fechorías. .
Hasta que las comunicaciones malambncas, la mayor velocidad de los buques y la más eficaz protección de las escuadras han quitado a los piratas sus posibilidades )cual ha sucedido paralelamente con los salteadores ¿e caminos al mejorar las vías y los medios de comunicación-, la piratea har constituido una de las plagas de la humanidad. a Cicerón calificaba a los piratas como enemigos de todas las gentes. Ello ha conducido a tratarlos de la manera más sumaria y rigurosa, que durante siglos ha consistido en colgarlos en el propio palo mayor de su embarcación, cuando se podía apresar la nave pirata y su patrón.
El buque pirata corresponde al que lo captura; pero existen dudas sobre los efectos existentes en el mismo. De ser identificables los legítimos propietarios, parte de la doctrina se inclina a que han de devolvérseles en todo caso; mientras otros autores, como Bry, defienden que por el servicio prestado a la navegación y a la humanidad, el captor tiene derecho a una tercera parte de los mismos.
Así como la piratería al estilo de los turcos medioevales o la del Caribe de siglos posteriores ha desaparecido, han surgido formas nuevas de la piratería. Una, la denominada interna, se produce con motivo de las guerras civiles; en que el bando gubernamental da tal calificación a los barcos dfe guerra y a los mercantes armados del bando rebelde; pero esta calificación ha sido resistida por las potencias casi siempre.
En otro sentido y con referencia a diversos barcos alemanes, durante las dos primeras guerras mundiales se ha hablado de piratería cuando tales naves actuaban solitaria e inesperadamente en rutas de navegación muy alejadas de los teatros de operaciones o contra barcos totalmente indefensos, a los que hundían sin socorrer luego a loe náufragos.
Dentro del Cód. Pen. esp.: "ELdelito de piratería cometido contra españoles o subditos de otra nación que no se halle ep guerra con España, será castigado con la pena de reclusión mayor. Cuando el delito se cometiere contra súbditos no beligerantes de otra nación que se halle en guerra con España, sera castigado con la pena de presidio mayor" (art. 138).
Se penan con reclusión mayor a muerte los que cometan los delitos enumerados en el primero de los puntos del artículo transcrito; y con reclusión mayor los comprendidos en su segunda parte, siempre que concurran estas circunstancias: 1* apresamiento de alguna embarcación al abordaje o incendiándola; 2* con acompañamiento de asesinato, homicidio o lesiones graves; 3* con acompañamiento de los delitos de violación o abusos deshonestos; 4* por haber dejado alguna persona sin medios de salvarse; 5* en todo caso el jefe, capitan o patrón pjrata (art. 139). Este mismo precepto extiende el concepto de piratería a los actos similares cometidos contra aeronaves.
En el Cód. Pen. arg. se reprime con reclusión ó prisión de 3 a 15 años: lv Practicar en el mar o en los ríos de la República algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o sin que el buque, por medio del cual ejecuta el acto, pertenezca a la marina* de guerra de alguna potencia reconocida. 2o Abusar de una patente de corso legítimamente concedida, practicar algún acto de depredación o cualquier hostilidad contra buques de la República o de otra na- ción para hostilizar a la cual no estuviere autorizado. 3 Apoderarse de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante. 4* Entregar a piratas un buque, su carga o lo perteneciente a su tripulación. 5«? Oponerse con amenazas o violencias a que el comandante de la tripulación defienda el bu- que atacado por piratas. 6* Equipar por cuenta propia o ajena un buque destinado a V^atena 7* Ira- Lar con piratas o suministrarles auxilios. 8* Navegar con dos o más patentes de diversas potencias el comandante de un buque armado (art. 198). La penalidad puede llegar a 25 años de prisión o reclusión M a causa de la violencia u hostilidad muere alguna persona del buque atacado (art. 199). (v. CORSO, PI- RATA.)
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