Definición de PESCA


    Aprehensión de peces con red, anzuelo y demás instrumentos adecuados. Aunque las definiciones oficiales lo omiten, indudablemente ciertos mariscos (percebes, almejas y otros) se pescan a mano; porque si no, ¿qué otro nombre darle a la acción? Oficio del pescador. Arte de pescar. El resultado de la pesca o cantidad de peces sacados de las aguas.
    Jurídicamente, la pesca constituye un modo originario de adquirir el dominio, mediante la ocupación de los peces nullíus, expresión más propia que la de denominarles "animales fieros", que conviene reservar para ciertas especies de caza (v.e.v.). Los peces que se encuentren en estanques o criaderos particulares, o en cursos de agua de dominio pnvado en toda su extensión, integran propiedad privada e impiden el derecho de pescar que en principio es público sobre las aguas públicas también.
    Escriche señala que tanto la pesca como la caza son probablemente los dos modos más antiguos de adquirir que han ejercido los hombres. Una y otra fueron permitidas a todos por Derecho de Gentes, y los animales cogidos en la tierra o en el agua fueron desde un principio el premio de la industria y destreza de los que los tomaban; mas luego, por las costumbres de los pueblos, esta libertad natural de caza y pesca fué limitada y sometida a ciertas reglas, ya para evitar la destrucción de un medio tan fecundo de subsistencia, ya para precaver la ociosidad, el atraso de las artes y otros males.
    El Derecho positivo español lo componen en esta materia el Código Civil y leyes y reglamentos especiales. El primero de los textos en su art. 610 dice: "Se adquieren por la ocupación los bienes apropia- bles por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas". A continuación, y evitando intromisiones, entrega la regulación de los derechos de caza y pesca a la legis- Tación particular (art. 611). No obstante, existe alguna otra referencia a la pesca, como al establecer servidumbres de uso público en interés do la misma sobre las riberas de los ríos, aun de dominio privado (art. 553).
    La legislación especial de pesca, de acuerdo con Posada tiende: lo a definir y defender el derecho de pesca; 2o a garantizar su libre ejercicio en aguas públicas; 3o a limitarla en interés de la industria misma; 49 a su condición económica; 59 a procurar su progreso; 6o a proteger la formación de asociaciones de pescadores; 79 a garantizar la seguridad y salubridad públicas; 8o a procurar la conservación de las especies útiles.
    En el Cód. Civ. arg., la pesca es también una manera de apropiación, tanto cuando el pez sea tomado por el pescador como cuando caiga en sus redes. Reconoce la libertad de pescar en aguas de uso público. En ríos y arroyos, cada ribereño tiene derecho a pescar por su lado y hasta la mitad del curso de agua. Por lo demás, la pesca se sujeta a la reglamentación de las autoridades locales (arts. 2.547 y ss.).
    Administrativamente, resulta fundamental la división de la pesca en fluvial, la realizada en los ríos y otros cursos interiores de agua, o en lagos y lagunas; y la marítima, naturalmente la realizada en el mar, sean jurisdiccionales, libres o territoriales de otro Estado las aguas.
    Las leyes especiales determinan que la pesca en aguas dulces del dominio público, a excepción de los sitios, épocas y procedimientos vedados, eg libre para todos los que se hallen provistos de la correspondiente licencia administrativa. La pesca en aguas de dominio privado es patrimonio del respectivo dueño, sin más Imitaciones que las debidas por la salubridad pública y la evitación de daños a terceros. Deben ser restituidos a las aguas los peces de ciertas especies cuando no alcancen las dimensiones que ley o reglamento señalen, a fin de respetar las crías y asegurar la repoblación.
    En los ríos navegables y flotables, ha de pescarse sin entorpecer la navegación y flotación. En ríos y arroyos de dominio público, el derecho de pescar no permite desviar las aguas de su curso natural.
    La9 épocas de veda absoluta en las aguas públicas, con arreglo a la ley española, son las siguientes: para el salmón, la trucha de mar y la común, del 19 de agosto al 15 de febrero; para a trucha arco iris, del 19 de octubre al 15 de abril; para las demás especies de peces, del 19 de marzo al 19 de agosto; y para los cangrejos, del 19 de octubre al-15 de mayo.
    La pesca con caña se permite en todo tiempo, siempre que se posea licencia; pero el pescado obtenido en tiempo de veda no puede ser vendido, y sí sólo transportado para consumo del pescador.
    Está prohibida en toda época la pesca con dina- mita y otros explosivos que, aparte peligro para las personas, destruyen las crías e incluso destrozan la carne de los peces ya desarrollados.
    En lo penal, además de las multas y penas cortas privativas de libertad que en la legislación especial se establecen contra los pescadores furtivos o ilegales, el Cód. Pen. esp. impone arresto mayor al que entre a pescar en heredad cerrada o lugar vedado (art. 507).
    Sobre la pesca marítima, v. la voz inmediata.


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