- En principio corresponde al propietario percibir tanto los frutos naturales como los industriales y los civiles; pero pueden pertenecer, por voluntad del dueño y en algunos casos sin ella, a los poseedores de buena fe: usufructuarios, arrendatarios, inquilinos, usuarios, acreedores anticréticos, y aun a dueños especiales, como los censatarios.
Como principio de justicia laboral, el Cód. Civ. esp. declara que aquel que "percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación" (art. 356).
Para el Cód. Civ. arg., la percepción de frutos constituye acto posesorio de cosas inmuebles (art. 2.384). En esta percepción, la buena o mala fe de quien sucede en la posesión de una cosa se juzga sólo con relación al sucesor, y no por la buena o mala fe del antecesor, sea universal o singular la sucesión (art. 2.361). Uno de los modos de adquirir el dominio consiste en la percepción de frutos (art. 2.524).
Para completar este artículo, v. FRUTO y sus especies, POSEEDOR DE BUENA FE y DE MALA FE.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual