Definición de "PENITUS EXTRANEI"


    Locución latina. Extraño a la pena. Fórmula de la baja latinidad para referirse a los terceros y destacar que no cabe oponerles los efectos de los contratos y convenciones a que son extraños, por no haber intervenido como partes, ni alcanzarles la sucesión legal de las obligaciones, que en principio comprende a los herederos.


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