- La aplicada por la Iglesia o la impuesta, por los tribunales seculares cuando excepcionalmente pueden juzgar en causas penales canónicas.
El canon 2.214 del Codex declara derecho propio y activo de la Iglesia, independiente de toda otra humana autoridad, cohibir a los delincuentes subditos suyos con penas tanto espirituales como temporales. El canon 2,215 define la pena eclesiástica como privación de algún bien infligida por autoridad legítima para corrección del delincuente y castigo del delito. # Las penas eclesiásticas son: medicinales o sea censuras, vindicativas, remedios penales y penitencias. La censura es pena medicinal por la que el hombre bautizado, delincuente y contumaz es privado de algunos bienes espirituales o anejos a los espirituales basta que, cesando en la contumacia, sea absuelto (canon 2.241). , L« VCnaS vindicativas tienden directamente a la expiación del delito, de modo que la remisión no depende de que cese la contumacia (canon 2.286).
Los remedios penales poseen más hién carácter preventivo, para evitar la comisión de -delitos graves. Ferreres observa que son sin embargo penales por imponer molestia y suponer alguna transgresión de la ley, con peligro próximo de delito o de escándalo para los fieles.
Las penitencias se imponen para evitarle la pena al delincuente, para que obtenga la absolución o la dispensa consiguiente (canon 2.312).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual