Definición de PENA COMPLEMENTARÍA


    La que acompaña o sigue a otra para su mayor eficacia; como la publicación de la sentencia en las causas por calumnia o injurias, a fin de una mayor reparación del honor ajeno lesionado; o la vigilancia por las autoridades (indudable pena por cuanto restringe la independencia personal), a la cual son sometidos ciertos delincuentes luego de cumplir las condenas a privación de libertad. | | Dentro del Derecho Penal francés, aquella pena que los jueces deben pronunciar en todo caso, a diferencia de la pena accesoria (v.e.v.), y que acompaña siempre a la pena principal. Ocurre asi con la prohibición de residencia y con la privación de los derechos civiles o cívicos.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...