- Según Escriche, el derecho de dar y quitar a un presbítero alguna capellanía laical de la especie de aquellas que se llaman cumplideras. El patrono tiene facultad privativa para nombrar capellán cumplidor dentro del término que el fundador le hubiere prefijado; compelerle por medio de los tribunales seculares al cumplimiento de las cargas y a la conservación y cuidado de 4os bienes; en su defecto, embargarle la renta; y por ésta u otra causa o sin ella quitarle la capellanía, mandándolo asi el fundador; y si, falleciendo el capellán, tarda el patrono en nombrar otro, puede el mismo juez secuestrar la finca de la capellanía, hacer cumplir las cargas y depositar el sobrante para que lo perciba luego el capellán que se nombrare.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual