Definición de PARTIDA DE NACIMIENTO


    Con este asiento del Registro civil se deja constancia del hecho inicial o determinante de la personalidad humana. Sobre circunstancias o datos que la partida de nacimiento debe contened y a meros efectos ilustrativos, dentro de la identidad que estos documentos públicos presentan de acuerdo con los diversos ordenamientos jurídicos, se insertan los requeridos por la Ley española de 1870, cual Derecho más genérico para los pueblos hispanoamericanos.
    De conformidad con el art. 20 de la ley cit. y como requisitos de todos los asientos del "Registro civil, han de constar: 1? el lugar, hora, día, mes y año de la inscripción; 29 el nombre y apellido del funcionario encargado del "Registro y del secretario; 3? los nombres y apellidos, edad, estado, naturaleza, profesión u oficio y domicilio de las partes y testigos que en el acto intervengan; 4? las declaraciones y circunstancias expresamente requeridas o permitidas por las leyes; pero no otras declaraciones o circunstancias que por vía de observación, opinión particular u otro motivo creyere conveniente consignar el juez o cualquiera de las personas asistentes.
    Específicamente, la partida de nacimiento debe agregar: nombre, apellido, naturaleza y datos personales de quien hace la declaración del nacimiento (en otros tiempos se exigía la presentación del recién nacido) y relación de parentesco con éste; 29 hora, día, mes, año y lugar del nacimiento; 39 sexo del recién nacido; 49 nombre que se le pone; 59 nombres, apellidos y demás datos personales de los padres y abuelos, si legalmente está permitido, y su nacionalidad si fuesen extranjeros; 69 legitimidad o ilegitimidad del recién nacido, aun cuando esta circunstancia se ha omitido en diversas épocas^ por disposiciones especiales (art. 48 de la ley cít.). (v. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL.)

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