- Este asiento o certificación del Registro civil, de acuerdo con la Ley esp. de 1870, debe contener, además de las circunstancias generales, insertas en la voz Partida de nacimiento (v.e.v.), los siguientes datos: 19 día, hora y lugar de la muerte; 29 nombre, apellido, edad, naturaleza, profesión u oficio y domicilio del difunto, y de su cónyuge si estaba casado; 39 nombre, apellido, domicilio y profesión u oficio de sus padres, si legalmente pueden ser designados, manifestación de si viven o no, y de los Hijos tenidos por el difunto; 4? enfermedad que haya ocasionado la muerte; 59 constancia de si el difunto ha dejado testamento o no; 69 cementerio en que se le haya de dar sepultura al fallecido (art. 79).
El canon 1.238 del Codex requiere en estas partidas: 19 nombre y edad del difunto; 29 nombre de los padres; 39 nombre del cónyuge superviviente; 49 últimos sacramentos recibidos y por quién fueron administrados; 5o lugar y fecha del entierro, (v. AUTOPSIA, ENTIERRO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda