- Autor o responsable de un parricidio (v.e.v.), sea consumado, frustrado o intentado.
En progresiva ampliación del concepto, por parricida se entiende: 1? con pleno rigor gramatical, al hijo o hija que mata a su padre; 2o a quien Ha muerte a su madre; 3"? el matador de cualquiera de sus abuelos o ascendientes más remotos; 4 el autor de la muerte de sus hijos, hijas, nietos, nietas y demás descendencia; 5o el responsable de igual crimen, aun conceptuado más benignamente, perpetrado contra cualquiera de sus ascendientes o descendientes de igual clase por afinidad; 6o el conyugicida; 7o excepcionalmente hoy día, el fratricida; 8o por último, con un concepto protector de los vínculos de la sangre llevado a extremos ya desterrados en absoluto, el que mate a tío o sobrino.
En la actualidad, el parricida se limita por lo común a las seis primeras especies.
Escriche resume el proceso de las penalidades contra los parricidas. Recuerda que Solón no quiso establecer en Atenas pena alguna contra los parricidas, no pudiendo persuadirse que hubiese jamás una perversidad que osase romper los vínculos más sagrados y dulces de la naturaleza, y arrojarse al crimen más horroroso y repugnante; mas, como la triste experiencia nos demuestra que no hay maldad de que sea incapaz eljiombre, hubo por fin que señalar penas extraordinarias y severas para los que atentan contra la vida de los autores de sus^ días. En Egiptó se atormentaba al parricida metiéndole cuñas puntiagudas en todas las partes del cuerpo, y luego se le arrojaba sobre un montón de leña al que se prendía fuego. El matador de su hijo debía tener en sus brazos el triste cadáver por espacio de tres días y tres noches continuas, y después quedaba abandonado al terrible suplicio de sus remordimientos. En Roma se ordenó por los decenviros que el parricida fuese arrojado al río con la cabeza cubierta y metido en un saco de cuero; cuyo castigo agravaron después las leyes de las XII Tablas mandando que en el saco se metiesen un perro, una víbora y un mono, para que, privado de todos los elementos y abandonados al furor de estos animales, experimentase el culpable todos los suplicios y quedase privado de sepultura; y por fin, en tiempo del emperador Adriano se dispuso quemar vivo al parricida o arrojarlo a la furia de las fieras.
Según el Fuero Juzgo, debía morir el parricida del mismo modo que dio la muerte, y sus bieAes se aplicaban a sus hijos y a los del muerto por mitad o, no habiéndolos, a los parientes más próximos de aquel que acusaren el delito. Las Partidas adoptaron y aun agravaron las penas de las XII Tablas, estableciendo que el que matare con armas o yerbas, pública o secretamente, a cualquiera de los parientes expresados, y el que le diere ayuda o consejo para ello, fuere azotado y luego encerrado con un perro, un gallo, una culebra y un simio o mono en un saco de cuero, que cosido se arrojaba al mar o río más inmediato. Tal rigor se mitigó en la práctica: y se acostumbraba llevar al reo al patíbulo arrastrado, esto es, sostenido por personas caritativas en un serón de esparto, con asas alrededor, qutarle la vida, meter luego el cadáver en un cubo donde estuvieren pintados los -referidos animales, hacer la ceremonia de arrojarle al río y, concluida, darle sepultura.
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