Definición de PARIENTE MAS PRÓXIMO


    Literalmente, el que dista menos grados de la persona a que se haga referencia. Legalmente, el más cercano en grado dentro de las preferencias que las leyes señalan, variables según las instituciones. Así, en la sucesión se prefiere a los descendientes, mientras que para ejercer la tutela se da prelación a los ascendientes. Salvo incapacidad, la línea recta es siempre antepuesta a la colateral. Acontece así que un bisnieto, que se encuentra en tercer grado de parentesco,, excluye de una sucesión al hermano del difunto, en segundo grado con respecto a él, y sin embargo pariente más próximo a estos efectos.
    Además de lo dispuesto acerca de los parientes del testador (v.e.v.), el Cód. Civ. esp. expresa que cuando los padres no cumplan con la obligación de dotar a las hijas, y los tribunales deban, en acto de jurisdicción voluntaria, determinar la cuantía de la dote, harán la regulación sin más investigaciones que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los dos parientes más próximos de la hija, que sean mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la línea materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial (art. 1.341).
    En la sucesión intestada, el parieitte más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que proceda. De estar en igual grado, heredan por partes iguales, salvo los hermanos que concurran con medios hermanos (art. 921 del Cód. Civ. esp.). Si repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o si fueren varios todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho, y sin que puedan representar al repudiante.


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