- Privación o pérdida del movimiento de una o más partes del cuerpo, o notable disminución de la capacidad de movimientos naturales por causa de enfermedad. Por el carácter contagioso de algunas parálisis, la Ley arg. 12.317 hace obligatoria la denuncia de tales enfermedades.
La parálisis resultante de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales se equipara a la pérdida de esa parte del cuerpo en cuanto a cálculo de las indemnizaciones; si bien subsista la posibilidad o esperanza de recuperar en ocasiones el movimiento.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual