- La documentación del mismo. En caso de naufragio u otro accidente que obligue al abandono del buque, el capitán está obligado a la mayor diligencia para salvar todos los efectos y la carga, "con especialidad los papeles y libros del buque, dinero y mercancías de más valor" (art. 965 del Cód. de Com. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual