- El que, llevando tos símbolos nacionales, se emplea en las escritura* públicas, diligencias judiciales y otros instrumentos, sobre todo en los de la justicia, que no surtirían sus efectos propios de estar extendidos en papel común. En algunos países, como en España, el papel sellado es distinto cada año, cuya fecha consta en el timbre u hoja sellada. Los hay de distintas clases, según lós precios.
La introducción fiscal del papel sellado en España y posesiones se realizó por pragmática de Felipe IV, dada el 15 de diciembre de 1636, e inserta en la ley 1* del tít. XXIV del libro X de la Nov. Recop. Aunque el fundamento rentístico era fundamental, y la medida se justificaba así por Ja finalidad de atender las necesidades del reino, se quería velar además por la estabilidad de los documentos públicos y privados, evitar los fraudes y suplantaciones posibles en el uso del papel común. El empleo del papel sellado se extendía a todos los títulos, despachos reales, escrituras públicas, contratos particulares, actuaciones judiciales, instancias y solicitudes dirigidas al monarca y a otras autoridades. Se establecían ya las características del papel sellado moderno, con dn sello oficial impreso en la parte superior del pliego, con las armas o escudos reales, el año correspondiente, la clase y el precio. La contravención se penaba con castigos corporales y multas.
En el Derecho argentino, están sujetos al pago . de impuestos de sellos: lo los instrumentos públicos o privados en que, se formalicen actos, contratos u obligaciones civiles o comerciales; 2o los escritos presentados ante las autoridades públicas y las actuaciones que originen; 3? los instrumentos extendidos en jurisdicción nacional para producir efectos fuera de ella; 4o los extendidos en las provincias o en el extranjero cuando sean negociados, ejecutados o cumplidos en jurisdicción nacional.
El impuesto de sellos se abona: a) extendiendo los instrumentos en el papel sellado correspondiente; b) habilitando con estampillas fiscales los instrumentos extendidos en papel simple o con sellado de menor valor; c) por medio de timbrado especial, efectuado por impresión oficial en formularios y otros papeles; d) mediante el uso autorizado de máquinas timbradoras e) por declaración jurada.
En la Ley de Enj. Civ. esp.: Todas las actuaciones judiciales deberán escribirse en el papel sellado que prevengan las leyes y reglamentos, bajo las penas que en ellos se determinen" (art. 248). La persona que presente un exhorto u otro despacho queda obligada a facilitar el papel sellado y a satisfacer los demás gastos de su cumplimiento (art. 292).
En lo penal, en la prelación de las responsabilidades pecuniarias, y luego de la pertinente por los daños y perjuicios causados, figura la indemnización al Estado por el importe del papel sellado y demás gastos de la causa (art. 111 del Cód. Pen. esp.). La falsificación de papel sellado se pena con presidio menor. La adquisición a sabiendas de papel sellado falso se pena con arresto mayor y multa de hasta 5.000 pesetas. Los adquirentes de buena fe que, sabedores luego de la falsedad del papel sellado, lo expendan en cantidad superior a 250 pesetas, sufren penas iguales a las anteriores. Los meros usuarios, pero conocedores
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