Definición de PAPEL MONEDA


    El billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.
    En la normalidad económica de los pueblos, no es necesaria la declaración de curso forzoso de los billetes de banco, porque el crédito público y las reservas de metales preciosos inspiran a los hombres de negocios y a todos los ciudadanos en general la confianza suficiente para admitir sin reparos los billetes, que mantienen sin utilización la fórmula de ser canjeables al portador y a la vista por dinero en metálico.
    Aunque excepcionalmente, además de los billetes de banco tienen valor de papel moneda las cédulas, vales y otros impresos con signos y caracteres peculiares y de imitación o falsificación difícil; que el Estado admita forzosamente en los pagos.
    La expresión papel moneda proviene directamente de la locución inglesa paper money, pero en los pueblos hispánicos papel moneda significa menos que esas palabras inglesas, referidas no solamente a los billetes, sino también a las letras de cambio y otros efectos mercantiles.
    Dentro de papel moneda se distinguen dos clases: en una de ellas, la declaración de curso forzoso es coetánea o anterior a la emisión de los billetes, de modo tal que no cabe sorpresa para el que lo recibe, que ya sabe su índole liberatoria; mientras en la otra, que es lo habitual, el poder público le concede a los billetes circulantes la aceptación forzosa en el comercio y en los pagos, lo cual inspira cierta desconfianza en el público.
    El papel moneda ha sido conocido siglos atras. En España lo fueron los vales reales; y en Francia, los asignados y los mandatos territoriales durante la Revolución.
    Las ventajas del papel moneda consisten en la facilidad para concluir las operaciones mercantiles, en k posibilidad de llevar consigo el deudor o adquirente enormes cantidades, que no podría transportar si fueran monedas; en resultar transportable cómodamente a lugares muy alejados, y por medios tan rápidos y accesibles como el correo. Para el Estado presenta la ventaja de su baratura, aunque constituya también la tentación de multiplicarlo, que determina la baja de la moneda a través de la inflación (v.e.v.).
    Serra Moret señala el origen de papel moneda en los certificados o recibos de depósito de dinero que expedían los acuñadores y contratadores de moneda a sus clientes, ya en la Edad Media, y que fueron gradualmente admitidos como medio de pago y como valores transferibles. La circulación de los billetes de banco, cuya introducción se debe a Palmstruch, director del banco de Estocolmo, se señala en el año 1656.
    El mismo au^or establece que el papel moneda, ya se trate de billetes de banco, cheques, giros, pagarés u otros documentos transferibles, constituye hoy la única moneda corriente. La metálica constituye una ínfima parte de los valores en curso y la moneda oficial del Estado solamente significa un 10 % de la circulante en los países económicamente responsables.
    "Siendo el papel moneda )agrega) una promesa de conversión en moneda metálica y su substituto temporal, sería propio que su valor se midiese por el grado de confianza que esa conversión ofreciera. Sin embargo, esta concepción restringida de la función del papel moneda se ha ido disipando y ha ido tomando el lugar que le corresponde como moneda verdadera. Si su curso e3 forzoso y sirve para pagar los impuestos, cancelar las deudas y mantener en actividad las cuentas bancadas, su conversión futura en moneda metálica no interesa en lo más mínimo, puesto que su poder adquisitivo es perfecto en tanto su volumen no jexceda de las necesidades monetarias del mercado. Que es posible estabilizar el valor del papel moneda, aun cuando se halle completamente divorciado del patrón monetario metálico, se ha demostrado repetidamente, en particular en Austria en 1879, en Rusia en 1893 y en 1924" y ulteriormente en Alemania, cuyo papel moneda, sin respaldo metálico alguno, logró altas cotizaciones.
    En el Derecho español anterior a la guerra de 1936 no podía hablarse de papel moneda; ya que el art. 179 del Cód. de Com., al mismo tiempo que facultaba a los bancos para emitir billetes al portador, declaraba que su admisión no era forzosa en las transacciones. Esa posición estaba ratificada en el art. 1.170 del Cód. Civ., que preceptuaba el pago de las obligaciones en la moneda establecida o,^si no, en la de oro o plata de curso legal en España. Los gastos, pérdidas y ocultaciones que en metales preciosos se produjeron durante los años 1936 a 1939, y la depreciación que por objeto de la lucha misma se produjo en la moneda, determinó el declarar en 1939 el curso forzoso de los billetes de, banco.


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