Definición de PAPA


    En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano.
    La voz papa proviene de una idéntica latina, tomada a su vez del griego, donde significa padre venerable. Recibe los nombres de Vicario de Jesucristo en la tierra, Patriarca de Occidente, primado de Italia, arzobispo de la provincia romana, obispo de Roma, Padre Santo, Romano pontífice y, por humildad cristiana, el de "Servus servorum Dei" (Siervo de los siervos de Dios), cuando en realidad es su pastor y gobernante.
    Los Santos Padres en los concilios de la Iglesia y diversos autores católicos en sus escritos le han dado también al papa el nombre de Padre de los padres, Rector universal de la Iglesia, Rector de la casa de Dios, Presidente de la Iglesia, Cabeza de todas las iglesias y concilios, el Apostólico, Heredero de los apóstoles, Sumo sacerdote, Príncipe de los sacerdotes, Pastor de todos los pastores, entre muchos otros.
    Como tratamientos, además del de Padre Santo (y no santo padre), se le otorgan los de Su Santidad, Su Beatitud, Beatísimo, Santísimp y varios más.
    Como definición canónica usual, se dice del papa que es el sucesor de San Pedro en 1¿ silla de Roma, como Vicario de Cristo y cabeza visible de la Iglesia militante. De contenido jurídico, sin excluir lo esencialmente religioso, es el concepto contenido en el Vocabulario iuridico de Capitant, donde se caracteriza al papa cual "jefe supremo de la Iglesia católica, establecido por encima de los obispos, para dirigirla con autoridad absoluta y que ejerce, en virtud de su primapía, la plenitud de los poderes de gobierno, de legislación, de jurisdicción y enseñanza; este último con. el privilegio de infalibilidad, a los cuales se agrega la soberanía temporal sobre la ciudad del Vaticano".
    Antes de abordar con más detalle lo concerniente al Sumo Pontífice, debe agregarse que el vocablo papa se aplicó antiguamente a todos los obispos y asimismo a los simples sacerdotes. Además, en Ib familiar, se ba dicho por padre; y todavía entre el puebío andaluz se emplea como sinónimo de papá. Los cismáticos griegos le dan este nombre a sus sacerdotes, prelados y patriarcas..
    Acerca del papa, que constituye en la actualidad el único monarca elegido por sufragio, el únicb soberano legítimamente absoluto y el único jefe de Estado que no requiere la nacionalidad territorial para ejercer sus funciones, ni siquiera en lo temporal, pero con los requisitos imprescindibles de tratarse de varón y católico, Alcubilla declara que: "Ningún poder hay en lo humano superior al suyo; en el ejercicio de su autoridad, es irresponsable; sus declaraciones dogmáticas son infalibles; y sus fallos, inapelables. Bajo el triple concepto de pastor, juez y maestro, rige el orbe católico y mantiene la unidad de la Iglesia, dirigiendo la administración de los sacramentos, conociendo en última instancia de las causas eclesiásticas y enseñando la doctrina revelada".
    Como pastor supremo de los fieles, el Concilio de Florencia, y luego el de Trento, confirman al Soberano Pontífice como vicario de Dios en la tierra, y dotado de potestad suprema sobre toda la Iglesia. En tal aspecto, adopta las decisiones máximas, como la canonización de santos y santas, la declaración de los dogmas, la absolución de los pecados más graves, e incluso la anulación de determinados matrimonios, de modo excepcional, pese a la indisolu- * bilidad esencial del vínculo. En el aspecto canónico, y de acuerdo con la creencia católica, los papas son los sucesores indiscutidos )pese a los episódicos cismas en que la Iglesia, con su diplomacia, no profundiza) de San Pedro, instituido por el mismo Jesucristo, como piedra fundamental de la Iglesia, - Desde el primero de los sucesores de San Pedro (el príncipe de los apóstoles por. aquella autoridad y primacía de directa concesión divina), los papas ejercen la autoridad y la jurisdicción sobre todos los bautizados que acatan los deberes de respeto y obediencia.
    Constituyen sus ornamentos peculiares la tiara, el palio, el báculo, el anillo, la capa pluvial, el fanón, el subcinctorium y la falda. Ésta, que es de seda blanca, arrastra más por detrás que por delante. El subcinctorium es un manípulo más largo que el de los presbíteros, y tiene en su centro una cruz y en su extremo un cordero con el estandarte de la cruz y reposando sobre el libro de los siete sellos. El /anón consiste en una doble esclavina cerrada. La capa pluvial es de seda blanca o roja. La tiara y el palio se describen en sus voces especiales, así como el báculo y el anillo.
    Como símbolo de la potestad de atar y desatar, y de perdonar los pecados, los papas conservan las llaves del sepulcro de San Pedro, que a nadie pueden entregar, (v. LLAVES DEL REINO, SILLA CESTATORIA.) Con relación al nombramiento de los papas, parece confirmado que San Pedro, elegido desde luego por Jesucristo, designó a su vez a San Cleto, y éste a San Clemente. Estas designaciones expresas de sucesor no han sido las únicas, pues se estima probada la de Bonifacio ll por Félix IV. Los más de los pontífices de los primeros siglos, sin duda por influjo de las costumbres políticas del pueblo romano, fueron elegidos por los obispos, con el asentimiento popular. Se admite asimismo que algunos emperadores cristianos designaron a los pontífices, y no por la presión de dominio político, cual Carlos V a favor de Adriano VI.
    Aparte esas modalidades o excepciones, los papas han sido elegidos y se eligen por los cardenales reunidos en cónclave. La elección pontificia está minuciosamente regulada en la constitución Vacante sede apostólica, del 25 de diciembre de 1904. Designa como electores a todos los cardenales, y sólo a ellos, aun cuando estén excomulgados, suspensos o entredichos; pero carecen de voto los depuestos canónicamente por el papa y los que con anuencia pontificia hayan renunciado al cardenalato.
    Para proceder a la elección, los cardenales se aislan y encierran en las habitaciones o salas del Vaticano dispuestas para el caso, donde sólo tienen entrada ellos y los oficiales canónicos expresamente admitidos. Esta reunión cardenalicia, cónclave o conclave (v.e.v.) no es esencial; porque, quizás previendo presiones de orden temporal, Pío X y León XIII declararon la validez de la elección aun no cerrado el cónclave.
    Como formas canónicas de la elección se admiten tres: a) la inspiración; b) el compromiso; c) el escrutinio. Las dos primeras son extraordinarias, y de ellas la citada en primer término, pese al secreto de estas votaciones (no obstante lo cual se aceptan por exactos los datos, que por descuidos mayores o menores de diversos cardenales se conocen sobre todas las elecciones papales del siglo xx), parece no haberse producido jamás. Dentro de esa forma, se admite que pueda ser designado papa cualquier católico, precisamente por la índole de inspiración divina que se le atribuye.
    La inspiración se produce cuando, reunido el cónclave, encerrados en él los cardenales y sin haber tratado entre ellos sobre posibles candidaturas, uno de los príncipes de la Iglesia propone a alguien como elegible y todos los presentes, incluso los enfermos, dan también claramente su voto de palabra o, de estar impedidos, por escrito.
    El compromiso, que constituye una elección de segundo grado, consiste en la delegación que todos los cardenales del cónclave hacen en 3, 5 ó 7 de ellos, a los cuales señalan las normas a que han de ajustarse. De sujetarse a ellas, el elegido por los compromisarios es designado papa.
    El procedimiento común en las elecciones pontificias es el de escrutinio, que requiere para declarar elegido al papa que reúna la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en secreto por los cardenales presentes en el cónclave.
    A la libertad de elección pontificia se opuso durante siglos el derecho de yeto (v.e.v.), que de manera más o menos irregular tenían o e atribuyeron los reyes de España y Francia y el emperador de Austria; cuya última manifestación, pues la Iglesia reaccionó con energía ulteriormente, la constituyó el veto austríaco al cardenal Rampolla en la elección de 1903, y que determinó el nombramiento de Pío X.
    Los poderes temporales del papa, luego de la tirantez internacional creada al entrar las tropas italianas en Roma en 1870, se encuentran regidos por los términos del Tratado de Letrán (v.e.v.).


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