- Aves domésticas o silvestres, lo suficientemente conocidas para prescindir aquí de una descripción zoológica. Simbolizan la paz y el amor.
Las palomas silvestres entran en la categoría de aves sin dueño, que cualquiera puede apropiarse; en cuanto a las domésticas, corresponden al dominio privado mientras estén en sus palomares, en las inmediaciones de los mismos o conste tal pertenencia a quien las vea o encuentre.
Las palomas domésticas que desde su respectivo criadero o palomar pasen a otro perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de éste siempre que no hayan sido atraídas por artificio o fraude (art. 613 del Cód. Civ. esp.).
El comentarista Scaevola considera fraude o artificio todo medio voluntario que, despertando y excitando los instintos naturales de los animales albergados en guaridas de propiedad particular, sirva para arrastrarlos a abandonarlas y a refugiarse en los albergues a los cuales hayan sido atraídas, (v. PALOMO LADRÓN.) Además, como animal amansado, a las palomas domésticas es aplicable el precepto de que su propietario puede reclamarlas dentro de los 20 días de la ocupación por otro. Transcurrido ese término, las pa- »lomas pertenecen a quien las posea (art. 612).
En cuanto a las palomas silvestres, la Ley esp. de caza permite tirarles a partir del 15 de agosto, en los predios segados o cosechados, aun cuando los haces o gavillas se hallen aún en el terreno.
No puede tirarse contra palomas domésticas ajenas, ni contra las campestres dedicadas a criadero de palomar, sino a la distancia de un kilómetro de poblado; precepto que combina la libertad de cazar animales de difícil identificación en vuelo y el radio común de lo que las palomas vuelan, sin gran fatiga, desde sus palomares.
Es ilícito el uso de señuelos, cimbeles y otros engaños. Está vedado también, y esto en todo tiempo, tirarle a las palomas mensajeras que estén teñidas en forma reglamentaria, (v. CONEJO, PEZ.)
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