- La cumplida a través de ríos que. permiten el paso de embarcaciones de mayor o menor calado. El hecho de ser navegable un río, y tener esta denominación administrativa en parte más o menos extensa de su curso, sujeta las propiedades ribereñas a la servidumbre de camino de sirga (v.e.v.) y las que impongan la navegación, flotación, pesca y salvamento (art. 553 del Cód. Civ. esp.).
Como rutas acuáticas, en la navegación fluvial se observan ciertas normas análogas al tránsito por carretera, como la conservación de la derecha; y otra» peculiares de* la navegación en los puertos y en mar libre, sobre pasos, señales, etc. (v. NAVECACIÓN MARÍTIMA.)
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