Definición de NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES


    Su esencia; los caracteres fundamentales de las mismas. La amplitud, y por ello ambigüedad, de la palabra naturaleza hace que, aun denominándose de la "naturaleza de las obligaciones" un título del Cód. Civ. arg. y un capítulo del análogo texto esp., trate el primero de las clases de obligaciones, de su causa, de sus principios y eficacia respecto del acreedor y del deudor, de la mora, de la culpa del deudor, de la fuerza mayor y del caso fortuito (arts. 495 a 514) ; mientras el otro cuerpo legal prescinde de las diferentes clases, causa y fuentes de las mismas y trata en cambio de garantías contra el fraude de los derechos de los acreedores y de la transmisibilidad de las obligaciones (arts. 1.094 a 1.112). (v. OBLIGACIÓN.)

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