- Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas. En el procedimiento romano, cuando dos personas fueran recíprocamente acreedoras y deudoras y tuvieren demandas ante el mismo juez, el demandado en el primer litigio, por haber reconvenido, se convertía en demandante. Durante el sistema formulario, el juez debía pronunciar dos sentencias por separado. Tan sólo luego de ejecutada una de las condenas cabía oponer, como compensación, al litigante que intentara la actio judicatio, el crédito nacido de la otra condena pecuniaria.
En la época justinianea, con flexibilidad similar a la moderna, el juez resolvía acerca de las dos demandas. las compensaba en los créditos recíprocos y pronunciaba un sólo fallo, (v. RECONVENCIÓN.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual